Articulo 74 Ley General Tributaria
Artículo 74. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.
La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica.
2. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera.
3. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004