Articulo 74 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 74. Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016