Articulo 74 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 74.
En el procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance, sin perjuicio de los trámites prevenidos para el juicio declarativo correspondiente, se observarán las siguientes prevenciones:
1. Los hechos se concretarán, exclusivamente, a supuestos de malversación o alcance en los términos en que los define la presente Ley.
2. Transcurridos las alegaciones y establecidos, en su caso, las pruebas, el órgano de enjuiciamiento contable que conozca de los autos podrá decretar el sobreseimiento si se dieren las condiciones para su procedencia que se establecen en esta Ley.
3. A la sentencia le serán aplicables las disposiciones contenidas en las especificaciones 3 y 4 del artículo 71 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988