Articulo 74 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»Artículo 74. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FESE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos o sociedades de emprendimiento social europeo deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014