Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
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»Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 bis (se añade)) por Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
(BOE de 29-09-2022) en vigor desde 19-10-2022 - Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 19-10-2022