Articulo 739 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 739 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 739

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882