Articulo 735 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 735. Alcance de un convenio con los acreedores.
Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020