Articulo 734 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 734. Legitimación.
Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:
1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.
2.º El representante del procedimiento extranjero principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020