Articulo 734 TR. Ley Concursal

Articulo 734 T.R. Ley Concursal

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Artículo 734. Legitimación.

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Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:

1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2.º El representante del procedimiento extranjero principal.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020