Articulo 734 Código civil
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»Artículo 734
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.
(BOE de 23-12-1991) en vigor desde 12-01-1992
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento