Articulo 732 Código civil
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»Artículo 732
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del País en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman los articulos 688 y 732 del Codigo Civil
(BOE de 24-07-1904) en vigor desde 24-07-1904
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento