Articulo 731 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 731
El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882