Articulo 730 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 730. Acciones de reintegración.
El ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley no procederá cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020