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Artículo 73. Comisión de control de los planes de pensiones simplificados.

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Artículo 73. Comisión de control de los planes de pensiones simplificados.

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1. La comisión de control del plan de pensiones de empleo simplificado ejercerá las funciones previstas en esta ley y en su desarrollo reglamentario para la comisión de control de un plan de pensiones de empleo, con las particularidades de este artículo.

2. La constitución de la comisión de control del plan se realizará mediante los procesos de designación directa establecidos en el artículo 69 para la comisión promotora de planes de pensiones de empleo simplificados.

3. La designación de los representantes en la comisión de control podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora u órgano paritario del convenio o representantes de empresas y personas trabajadoras, aun cuando no fueran personas partícipes o beneficiarios del plan de pensiones.

4. Los miembros de la comisión de control serán nombrados por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser elegidos y renovados, en los términos establecidos reglamentariamente.