Articulo 73 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 73. Creación.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016