Articulo 73 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
1. Estarán legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna:
a) Los accionistas, socios o socias de la entidad emisora de los instrumentos de capital y pasivos susceptibles de recapitalización interna que representen al menos un 5 por ciento del capital social y, en su caso, la entidad íntegramente participada a través de la cual se haya instrumentado la emisión.
b) Los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
c) El comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la acción, siempre que esté facultado para ello en virtud de los términos y condiciones de dicha emisión y de las reglas que regulen el funcionamiento de dicho sindicato o asamblea.
d) Los depositantes y acreedores de la entidad.
2. El auto por el que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas cautelares deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y la entidad y el FROB darán la misma publicidad a dicho auto que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
3. En el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna o por el comisario o representante del sindicato o asamblea que los agrupe sea estimado, el fallo únicamente tendrá efectos con respecto a la emisión o emisiones en las que hubieran invertido.
4. La entidad y el FROB darán la misma publicidad a la sentencia que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021