Articulo 73 Procedimientos de insolvencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Lenguas
1. El coordinador se comunicará con el administrador concursal de un miembro participante del grupo en la lengua convenida con este o, a falta de acuerdo, en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y del órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento respecto de dicho miembro del grupo.
2. El coordinador se comunicará con el órgano jurisdiccional en la lengua oficial de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015