Articulo 73 Ley del Registro Civil

Articulo 73 Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.