Articulo 73 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996