Articulo 73 Ley del Mercado de Valores
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»Artículo 73. Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
1. Quien ostente la condición de miembro de un mercado secundario oficial deberá manifestar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores aquellas vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena pudieran suscitar conflictos de interés con otros clientes.
2. Con sujeción a los criterios generales que se establezcan reglamentariamente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará los casos y la forma en que tales vinculaciones o relaciones deberán hacerse públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015