Articulo 73 Ley de la Jur...ión social

Articulo 73 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Modificaciones