Articulo 73 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.
La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007