Articulo 73 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
1. Para acreditar su capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
Asimismo, aquellas empresas con sede en España deberán acreditar en sus estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas en los artículos 14 y 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En el caso de empresas de otros países, la acreditación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas se entenderá referida a las actividades que desarrollen en el ámbito del sistema eléctrico español.
2. Las empresas que tengan por objeto realizar la actividad de comercialización para acreditar su capacidad técnica deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
3. Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente.
3 bis. La compra de energía para los consumidores en el mercado es un requisito de capacidad técnica y económica cuyo cumplimiento será verificado a través de los informes de seguimiento de Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema.
3 ter. El pago de los peajes de acceso a la red y de los cargos es un requisito de capacidad económica que se acreditará conforme a derecho.
4. Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 ante el Operador del Sistema y, en su caso, ante el Operador de Mercado.
- Modificación realizada (73 (apdos. 3 bis y 3 ter, se añaden)) por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
(BOE de 06-10-2018) en vigor desde 07-10-2018 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 73) por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector electrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 14-03-2010 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 73) por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 73) por REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector electrico.
(BOE de 23-12-2005) en vigor desde 24-12-2005 - Modificación realizada (Se actualizan cuantías de pesetas a euros) por RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los valores correspondientes a precios, baremos economicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economia.
(BOE de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por SENTENCIA de 16 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «mercantil» del articulo 73, apartado 1, letra a) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se establece el regimen juridico aplicable a las actividades de transporte, distribucion, comercializacion y suministro de energia electrica.
(BOE de 08-12-2003) en vigor desde 16-01-2001