Articulo 728 TR. Ley Concursal

Articulo 728 T.R. Ley Concursal

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Artículo 728. Contratos sobre inmuebles.

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Los efectos del concurso sobre los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020