Articulo 728 Código civil

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Artículo 728

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Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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