Articulo 726 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 726
El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882