Articulo 723 Código civil

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Artículo 723

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El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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