Articulo 722 TR. Ley Concursal

Articulo 722 T.R. Ley Concursal

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Artículo 722. Regla general.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020