Articulo 722 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 722. Regla general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020