Articulo 72 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Obras de arte visual de dominio público.
Cuando hayan expirado los derechos de explotación de una obra de arte visual, cualquier material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no estará sujeto a derechos de propiedad intelectual, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en la medida en que sea una creación intelectual de su autor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021