Articulo 72 TR. Ley Concursal

Articulo 72 T.R. Ley Concursal

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Artículo 72. Legitimación para recusar.

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Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020