Articulo 72 Sistema Universitario

Articulo 72 Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Concursos de movilidad del profesorado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las universidades podrán convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.

Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.

2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad para los puestos de Profesor/a Titular de Universidad y funcionarios/as Catedráticos/as para los puestos de Catedrático/a, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.

4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023