Articulo 72 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 72. Niveles de referencia.
Se establecen los siguientes niveles de referencia:
a) Para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
b) Para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción, 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre.