Articulo 72 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72.
Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994