Articulo 72 Reglamento del Senado

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Artículo 72.

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Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994