Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 72. Iniciativa y ámbito de aplicación.
1. Los códigos tipo tendrán carácter voluntario
2. Los códigos tipo de carácter sectorial podrán referirse a la totalidad o a parte de los tratamientos llevados a cabo por entidades pertenecientes a un mismo sector, debiendo ser formulados por organizaciones representativas de dicho sector, al menos en su ámbito territorial de aplicación, y sin perjuicio de la potestad de dichas entidades de ajustar el código tipo a sus peculiaridades.
3. Los códigos tipo promovidos por una empresa deberán referirse a la totalidad de los tratamientos llevados a cabo por la misma.
4. Las Administraciones públicas y las corporaciones de Derecho Público podrán adoptar códigos tipo de acuerdo con lo establecido en las normas que les sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008