Articulo 72 Rég especial ... autónomos

Articulo 72 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo setenta y dos. Sistema financiero.

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Uno. El sistema financiero de este Régimen Especial será de reparto y su cuota se revisará periódicamente para mantener la necesaria adecuación entre los recursos y las obligaciones del mismo. Los períodos de reparto coincidirán con los del régimen general de la Seguridad Social.

Dos. Para garantizar la estabilidad financiera durante el período de vigencia del tipo de cotización, se constituirán los correspondientes fondos de nivelación, con cargo a los resultados económicos de cada ejercicio, mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista.

Asimismo, con cargo a dichos resultados y una vez atendidos Ios fondos de nivelación, se constituirán fondos de garantía para suplir posibles déficit de cotización o excesos anormales de siniestralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970