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Articulo 72 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.

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1. La estancia en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35 y 50/% de la total prevista de la formación conducente al certificado profesional, y contemplará, al menos, el 30/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.

Excepcionalmente, los Grados C que se desarrollen en el marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

2. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como lo que se establezca en la normativa laboral que le sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023