Articulo 72 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 72. Operaciones de los miembros por cuenta propia.

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Quien ostente la condición de miembro de un mercado secundario oficial no podrá operar por cuenta propia con quien no tenga esa condición sin que quede constancia explícita, por escrito, de que este último ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015