Articulo 72 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015