Articulo 72 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016