Articulo 72 General de Sanidad

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Artículo Setenta y dos.

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Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986