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Articulo 72 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 72. Medios tecnológicos.

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Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.