Articulo 72 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 72

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Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990