Articulo 72 Cooperativas

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Artículo 72. Intervención de la liquidación.

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La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada, por el 20 por ciento de los votos sociales, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999