Articulo 718 TR. Ley Concursal

Articulo 718 T.R. Ley Concursal

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Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.

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1. Resultará aplicable la regulación del libro primero respecto de las disposiciones generales de la calificación del concurso y de la sentencia de calificación.

2. Respecto a las presunciones de culpabilidad, se considerará además como presunción, sin admitir prueba en contrario, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa de acuerdo con el artículo 688.