Articulo 71 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 71. Cuota íntegra y cuota líquida.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto sobre Bienes Inmuebles