Articulo 71 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación
Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011