Articulo 71 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
Artículo 71. Tramitación urgente.
(DEROGADO)
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se sujetarán a las siguientes normas.
a) Preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad.
No obstante, cuando hayan de publicarse los anuncios en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", en el procedimiento abierto se observarán los plazos establecidos en los artículos 137, 178 y 207, en el procedimiento restringido, los de los artículos 138, 179 y 207 y en el procedimiento negociado con publicidad, los de los artículos 140, 181 y 207.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008