Articulo 71 Reglamento de...es Locales

Articulo 71 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 71.

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Los servicios municipalizados o provincializados en régimen de gestión directa con órgano especial estarán a cargo de un Consejo de Administración y de un Gerente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955