Articulo 71 Reglamento ge... de la AGE

Articulo 71 Reglamento general de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la AGE

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Artículo 71. Intervalos de niveles.

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1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas   Nivel mínimo  Nivel máximo
Grupo A2030
Grupo B1626
Grupo C1122
Grupo D918
Grupo E714

2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.