Articulo 71 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 71. Informes
1. El Comité elaborará un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
2. El informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016