Articulo 71 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 71. El coordinador
1. El coordinador será una persona a la que pueda nombrarse en virtud del Derecho de un Estado miembro como administrador concursal.
2. El coordinador no será ninguno de los administradores concursales nombrados para actuar respecto de los miembros del grupo, y no tendrá conflicto de intereses alguno respecto de tales miembros, de sus acreedores o de los administradores concursales nombrados respecto de cualquiera de los miembros del grupo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015